I.9o.C.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES TRATANDOSE DE INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 250
La nulidad a que se refiere el artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no debe extenderse a declarar nula incluso la demanda que dio origen al juicio y al procedimiento de incompetencia, sino únicamente a lo actuado por el Juez declarado incompetente, en tanto es ilógico reclamar del Juez se declare competente y conozca del juicio o se abstenga de hacerlo, porque otro debe conocer del asunto, sin tener como base precisamente la demanda o, en su caso, la contestación, pues en éstas se encuentra el derecho ejercitado, que es la base de la competencia del órgano jurisdiccional. Así, el artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordena que la nulidad de lo actuado ante el Juez incompetente no debe extenderse a la demanda y la contestación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2669/95. Transportes Foráneos Ramírez, S.A. de C.V. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretaria: Gemma Mendoza Mendoza.