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VIII.1o.30 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
193188
Clave de tesis
VIII.1o.30 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1352

TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. NO OPERA EN LA REVISIÓN, LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1352

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 473/99. Silvia Aracely de Luna Meléndez. 18 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Notas: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2006-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue aclarada en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 10 de noviembre de 2006 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 174/2006-SS, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 2375, con el rubro: " TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS NO OPERA EN LA REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN ."

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