Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/193188
VIII.1o.30 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 193188
- Clave de tesis
- VIII.1o.30 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1352
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. NO OPERA EN LA REVISIÓN, LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1352
El principio de estricto derecho tiene como uno de los supuestos de excepción, cuando el quejoso de modo absoluto o fundamental no haya tenido ninguna oportunidad, ya sea para defenderse o para deducir y preservar sus derechos por alguna violación indudable, manifiesta o notoria de la ley. Y este supuesto se actualiza cuando el peticionario de garantías ocurre como tercero extraño al juicio natural, del cual dice no ser parte, puesto que lo controvertido en el juicio de garantías son actos respecto de los cuales es presumible que el promovente careciera de información plena para reclamarlos adecuadamente. Sin embargo, la suplencia de la deficiencia de los agravios no se surte en la revisión, ya que la materia del recurso es la sentencia del Juez de Distrito cuyas consideraciones descansan primordialmente en las constancias que integran el expediente de amparo y, de las cuales, tuvo pleno conocimiento e información detallada y oportuna para combatirlas, por ser el promovente del juicio de garantías y no se da el caso de que el recurrente ignore sobre las constancias de autos que está en plena aptitud de controvertir de manera informada, sin que en ese evento pueda actualizarse alguno de los supuestos contemplados en el artículo
76 bis, fracción VI de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 473/99. Silvia Aracely de Luna Meléndez. 18 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 174/2006-SS
en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue aclarada en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 10 de noviembre de 2006 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 174/2006-SS, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 2375, con el rubro: "
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS NO OPERA EN LA REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
."