2a. CXIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO DE APLICACIÓN RECLAMADO NO MATERIALIZA LOS SUPUESTOS NORMATIVOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 263
El artículo
73, fracción XII, párrafo tercero de la Ley de Amparo
, establece la opción de que, con motivo del primer acto de aplicación de una ley, se acuda desde luego al amparo contra ésta, o bien, después de agotar los medios ordinarios de defensa; sin embargo, cuando el acto que se señala como de aplicación no materializa los supuestos normativos de la ley, no se surte la hipótesis de la opción mencionada y, por tanto, en contra del acto concreto deben agotarse los medios ordinarios de defensa por no estarse en el caso de la excepción al principio de definitividad.
Precedentes
Amparo en revisión 646/98. Ruperto Antonio Torres Valencia y otro. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Enrique Zayas Roldán.
Amparo en revisión 738/99. Bahía Dorada, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.