IV.1o.A.T.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO SE TRATA DE UN CASO DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, ES OPTATIVO PARA EL PARTICULAR AGOTARLOS O ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 793
Acorde al artículo
73, fracción XII, tercer párrafo de la Ley de Amparo
, existe una excepción al principio de definitividad, cuando el acto reclamado consiste en una ley que se estima inconstitucional, pues en este caso cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el particular hacerlo valer o impugnarlo en juicio de amparo. Así que, si en la especie, el Juez de Distrito desechó la demanda de garantías apoyándose en la circunstancia de que el quejoso debió de agotar el recurso de inconformidad previsto por el artículo
294 de la Ley del Seguro Social
, la determinación del juzgador de amparo carece de fundamento y motivación, en razón de que en el caso a estudio se impugnó la inconstitucionalidad del artículo
132 de la Ley del Seguro Social
, y por ende, tendrá el quejoso el albedrío de hacer valer el recurso ordinario o acudir al juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 98/99. Georgina Martínez Guzmán vda. de Villarreal. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Eugenio Martínez Garza, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.