IV.4o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EXCEPCIÓN AL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN QUE NO OPERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1143
La opción de agotar el recurso ordinario o de acudir al juicio de amparo en términos de la
fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, constituye una excepción al principio de definitividad y descansa en la existencia del primer acto concreto de aplicación de la ley que se impugna de inconstitucional. Ello tiene por objeto permitir que el peticionario del amparo no tenga forzosamente que someterse a la ley que tilda de inconstitucional. De ahí que si se estableció como verdad legal la ausencia de ese acto de aplicación, carece de sustento el derecho de optar entre el recurso ordinario y el juicio de amparo y, por ende, no opera la excepción aludida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/97. Servicios Integrales Regiomontanos, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretaria: Carmen Leticia Hernández Guerrero.