VI.A.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE MATERIALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN UN PRECEPTO LEGAL QUE SE PRETENDE ATACAR DE INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1041
La impugnación de una norma jurídica respecto de su constitucionalidad, precisa que se materialice el supuesto previsto en la misma. Esto es, si de conformidad con los artículos
158, párrafo tercero y 166, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
, se infiere que en el juicio de garantías en vía directa, que se promueva contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, se puede abordar el estudio de leyes, tratados o reglamentos que se estimen inconstitucionales, de los anteriores preceptos también se infiere que esa hipótesis tendrá lugar siempre que se trate de una disposición legal que se aplicó durante el procedimiento o en el fallo o resolución que puso fin al juicio; de esta forma, si se alega en un diverso concepto de violación que no se actualizó el supuesto de la norma que se pretende atacar de inconstitucional y dicho argumento resulta ser fundado, es improcedente el estudio de la cuestión de constitucionalidad al no haberse actualizado el supuesto de aplicación respectivo, por lo que las alegaciones formuladas en tal sentido devienen inoperantes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/99. Compañía Proveedora e Industrializadora de Café, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade.