VI.P.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABIGEATO. INTEGRA DICHO DELITO Y NO EL DE ROBO EL APODERAMIENTO DE UNA CABEZA DE GANADO DESTINADA A LABORES DE CARGA EN EL CAMPO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 777
Acorde a la disposición contenida en el artículo 294 del Código Penal de dicha entidad federativa, en el sentido de que se llama abigeato el robo de una o más cabezas de ganado, es factible establecer que integra dicho injusto, y no el de robo, el apoderamiento de una mula, utilizada en labores de carga en el campo, pues el hecho de que ambos delitos estén comprendidos dentro de los que tutelan el patrimonio de las personas, ello no justifica encuadrar la conducta descrita en el robo, cuando en éste, su elemento normativo de valoración jurídica lo constituyen los bienes muebles (objeto de apoderamiento), y en el abigeato, los semovientes, que se refieren de modo exclusivo a los animales, y dentro de ellos en concreto al ganado, de modo que aun cuando dentro de la calificación bipartita de los bienes, en muebles e inmuebles, los semovientes se incluyen tradicionalmente en el primero de los grupos, por su peculiar estructura autónoma no se define como muebles, y el Código Penal adoptó el criterio de ubicar al abigeato en un robo específico, pues aun tratándose los semovientes de un bien que se mueve por sí mismo y ser susceptible de apoderamiento y trasladarse de un punto a otro, las propias características anotadas y por disposición de la ley, al realizarse la actividad típica de apoderamiento de un semoviente actualiza el delito de abigeato, aun cuanto tanto éste como el robo contengan igual núcleo del tipo: el apoderamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/99. Marcos Florez Cuamatzi y otro. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.