VI.A.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZA. COMPETE AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD CUANDO SE RECLAMA LA SUERTE PRINCIPAL; ÉSTA Y ACCESORIOS; ACCESORIOS O CONSECUENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 802
El artículo
95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, precisa como consecuencia el pago de intereses, ante el incumplimiento de la fiadora en la entrega oportuna de la cantidad correspondiente a la suerte principal garantizada en el contrato; por lo tanto, si en los términos de la
fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
, este órgano administrativo es competente para conocer de los juicios promovidos contra resoluciones definitivas que requieran del pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como sus organismos descentralizados, es claro que se surte la competencia para el caso de que una empresa fiadora demande la nulidad del requerimiento de pago en cualquiera de los siguientes supuestos legales: a) la suerte principal; b) suerte principal y accesorios; y, c) accesorios o consecuencias.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/99. Americana de Fianzas, S.A. 30 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alfredo Pedraza Arteaga.
Véase:
Tesis III.2o.A.60 A en la página 803 de este mismo Tomo X, septiembre de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
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