VIII.1o.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. PARA SU PROCEDENCIA DEBEN ACREDITARSE LOS SUPUESTOS A QUE ALUDEN LAS FRACCIONES I O II DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL FEDERAL, CUANDO LO QUE SE IMPUGNÓ ANTE EL TRIBUNAL FISCAL FUE UN PLIEGO DE RESPONSABILIDADES DEFINITIVO REGULADO POR LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 840
La procedencia del recurso de revisión fiscal con base en el artículo
248, fracción IV del Código Fiscal de la Federación
, se surte cuando se trata de una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y no cuando el acto que se impugnó ante el Tribunal Fiscal de la Federación, es un pliego de responsabilidades definitivo, previsto y regulado en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, pues no se encuentra dentro del supuesto normativo de procedencia que invoca la autoridad recurrente, en tanto que se trata de una responsabilidad indemnizatoria por los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública federal por no llevar a cabo con regularidad los procedimientos administrativos a su cargo. Por tanto, la autoridad recurrente tuvo que haber acreditado la procedencia del recurso en análisis, con base ya sea en la fracción I o II del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, es decir, ya sea que se tratara de un asunto de cuantía que excediera de tres mil quinientas veces al salario mínimo general diario en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal o, en el caso de ser la cuantía inferior a la señalada, tenía que razonar la importancia y trascendencia del asunto, para efectos de su admisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 622/98. Titular de Asuntos Jurídicos, en representación del titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.