II.A.67 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO DE LO INDEBIDO. LA ACTUALIZACIÓN DE SU DEVOLUCIÓN AL CONTRIBUYENTE ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO Y NO A PARTIR DE LA DECLARACIÓN QUE CONTENGA SALDO A FAVOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 829
El artículo
22 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo cuarto
establece: "El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo
17-A
de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en que la devolución se efectúe ...". El precepto legal transcrito contempla la devolución de cantidades, debidamente actualizadas, a cargo del fisco federal y en favor de los contribuyentes, generados por dos situaciones: a) El pago de lo indebido; y, b) La existencia de saldos a favor derivados de pago de contribuciones. Por lo tanto, si se realizó un pago de lo indebido, la actualización deberá realizarse desde el mes en que se realizó el pago y no a partir de la fecha de presentación de la declaración que contenga el saldo a favor, porque se trata de hipótesis diversa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 229/98. Juan Carlos Aguilar Olivar, Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.