VIII.3o.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS EN CRÉDITOS FISCALES. LOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES DEBEN CUANTIFICARSE A PARTIR DE QUE EL FIADO INCURRE EN MORA Y NO DEL REQUERIMIENTO DE PAGO AL FIADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1295
Los artículos
17-A
,
21
y
66, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, prevén el pago de recargos por concepto de indemnización al fisco federal cuando no se cubra un crédito fiscal en la fecha correspondiente; al igual, permiten actualizar las contribuciones omitidas ante esa falta de pago oportuno, sin que tales preceptos contemplen casos de excepción o disminución de las cantidades que por concepto de recargos o actualizaciones se generen. En tales términos, en los casos en que una empresa afianzadora, de acuerdo con la obligación convenida expresamente en el contrato de fianza, se obliga a cubrir los recargos y actualizaciones generados a partir de la mora en el pago del crédito a cargo del fiado, dicha obligación nace a partir de que incurra en mora el fiado y es cuando la autoridad fiscal puede válidamente calcular los recargos y actualizaciones para hacerlos exigibles, y no a partir del requerimiento al fiador como obligado sustituto, con la única limitante de que la exigencia que se realice a la afianzadora sólo procede hasta por el monto de la garantía a que se obligó en la póliza de fianza respectiva. Lo anterior, en virtud de que la mora se genera por la falta de pago oportuno y no por la del requerimiento a la afianzadora a partir de que se hizo exigible la fianza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/99. Afianzadora Insurgentes, S.A. 18 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.
Revisión fiscal 44/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Revisión fiscal 114/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 2 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Susana García Martínez.
Revisión fiscal 177/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.