VI.A.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EXPROPIACIÓN, DECRETO DE. ES ILEGAL CUANDO LOS ESTUDIOS TÉCNICOS EN QUE SE BASA, SON EMITIDOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 751
De una recta interpretación del inciso a) del artículo 5o. de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, se infiere que en los casos en que se requiera de estudios técnicos para considerar de utilidad pública un determinado inmueble, aquéllos, lógicamente, deben practicarse con anterioridad a la declaratoria respectiva, puesto que resultaría aberrante que primero se formulara la declaratoria de utilidad pública y después se recabaran los estudios que justificaron dicha utilidad. En este sentido, debe considerarse ilegal un decreto expropiatorio, cuando se fundamenta en estudios técnicos realizados con posterioridad a la declaratoria de utilidad pública correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/99. Fernando Bagatella Melo. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.