XIV.3o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUECES DE DISTRITO. NO ESTÁN OBLIGADOS A NOTIFICAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LAS DEMANDAS DE AMPARO QUE VERSEN SOBRE CUESTIONES DE PROPIEDAD DE INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 514
Si bien es verdad que en términos de lo dispuesto por el artículo 3200, fracción I, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, se anotarán preventivamente en el registro inmobiliario las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles, o bien, todo lo concerniente a la constitución, modificación, transmisión o extinción de cualquier derecho real, no es menos cierto que tal norma no implica un imperativo para los Jueces de Distrito cuando tienen el carácter de resolutores de amparo, pues en esa hipótesis su proceder debe examinarse de acuerdo a lo que determine la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Así pues, no es válido sostener que los Jueces de Distrito tienen la obligación de comunicar a las oficinas públicas registrales, todas las demandas de amparo que versen sobre cuestiones de propiedad de los inmuebles, ya que a ese respecto no existe ningún dispositivo de la invocada ley reglamentaria que así lo determine. Y es que a través del juicio de amparo se tutelan y salvaguardan los derechos subjetivos públicos que con el título de garantías individuales se encuentran clasificados en la parte dogmática de la Constitución General de la República; por ello, los Jueces de Distrito cuando fungen como órganos de control constitucional, no se encuentran obligados ni tienen el deber de ajustar su actuación a lo que expresamente ordenan otras legislaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/98. María Pía Guadalupe Galindo Gout. 26 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Queja 12/98. María Cecilia Carranza Sordo. 19 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: María Luisa Alonzo Alonzo.
Queja 10/98. Alberto Camino Gutiérrez. 19 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Vinicio Mendoza Suárez.