XIV.2o.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACREEDOR HIPOTECARIO. TIENE INTERES JURIDICO Y DEBE SER OIDO EN JUICIO CUANDO SE PRETENDE LA DEMOLICION DE UN INMUEBLE SUJETO A HIPOTECA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 699
Conforme a lo dispuesto en el artículo
121, fracción II, de la Constitución General de la República
, los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar en donde se encuentran ubicados, y el artículo 3073 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo dispone que la hipoteca se extiende, entre otros casos, a los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado. En este orden de ideas, si en la referida entidad federativa se pretende la demolición de un edificio respecto de cuyo terreno se constituyó hipoteca, el acreedor hipotecario debe ser oído en el juicio porque el acto de demolición implica un menoscabo del bien gravado, en atención a que conforme al precepto legal mencionado en segundo término, la hipoteca aprovecha también "aunque no se exprese" al edificio construido sobre el terreno en que se constituyó el gravamen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 469/96. Banco Inverlat, S.A. 3 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.