III.3o.C.45 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION EN JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION. SE REQUIERE QUE LA CUANTIA DEL ASUNTO SEA SUPERIOR A SETECIENTOS VEINTE DIAS DE SALARIO MINIMO PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 705
Todo juicio sumario que verse sobre arrendamiento siempre será de cuantía conforme al párrafo segundo del artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sin que importe el hecho de que sólo se hubiera condenado a la desocupación del inmueble arrendado por la terminación del contrato, así como al pago de costas, porque basta una sencilla operación aritmética para concluir, conforme al precepto citado, que la cuantía surge por lo que sume una anualidad de pensiones rentísticas. Luego, si el precepto 434 del ordenamiento mencionado requiere que el monto del negocio exceda del importe de setecientos veinte días de salario mínimo, tomando en cuenta la fecha en que se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, el monto para que procediera dicha apelación no alcanza ni mucho menos supera a la citada en el precepto anterior y, por tanto, dicho fallo es inapelable. A mayor abundamiento, conviene precisar que aun en la hipótesis de que se considerara que el asunto es de cuantía indeterminada, de todas suertes no cabría la apelación, toda vez que el artículo 434 del código procesal civil del Estado exige que sea determinada y mayor de setecientos veinte días de salario mínimo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1119/96. José Salcedo González y José Salcedo Morfín. 14 de noviembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente y Disidente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre.