III.3o.C. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS MERCANTILES CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PUEDEN CONSTAR EN ESCRITURA PRIVADA Y DEMANDARSE SU CUMPLIMIENTO EN LA VÍA SUMARIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 639
La disposición general contenida en los artículos 2822 y 2845 del derogado Código Civil del Estado de Jalisco (artículos 2517 y 2519 del vigente), referente a que cuando la garantía hipotecaria recaiga sobre inmuebles y exceda de dos mil pesos debe constar en escritura pública, no rige tratándose de contratos mercantiles con garantía hipotecaria constituida en bienes raíces, debido a que atendiendo tanto a que toda ley especial debe prevalecer sobre la norma general, como a la circunstancia de que los referidos contratos mercantiles fueron celebrados por un banco cuyos actos son de comercio, la acción derivada de su cumplimiento debe resolverse aplicando las normas especiales que regulan a dichas instituciones y a los actos de que se habla, como son la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyos artículos
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(de la primera legislación) y
326, fracciones III y IV
(de la segunda) autorizan a las susodichas instituciones para ejercitar sus acciones en la vía ejecutiva, en la vía ordinaria mercantil, o bien, en la que en su caso corresponda (como la sumaria hipotecaria que eligió la demandante), así como a que la constitución de una garantía hipotecaria pueda otorgarse en contrato privado. Sin que sea óbice que el artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (en su redacción anterior), señalara en su segundo párrafo, que: "Cuando se trate del pago o prelación de un crédito hipotecario, es requisito indispensable que conste en escritura debidamente registrada ...", dado que el vocablo "escritura" que ahí se contiene debe entenderse como sinónimo de documento escrito pero no de "escritura pública".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1309/96. Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Amparo directo 619/97. Nacional Financiera, S.N.C. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Amparo directo 779/97. Roberto Ortiz Ramírez y otros. 27 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha L. Muro Arellano.
Amparo directo 1579/97. Banco Internacional, S.A. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Amparo directo 1863/97. Rubén Chávez Wideman y otra. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 26/98
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 36/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 39, con el rubro: "
CONTRATOS DE CRÉDITO SIMPLE DE HABILITACIÓN O AVÍO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. DEBEN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA PARA DEMANDARSE SU CUMPLIMIENTO EN LA VÍA SUMARIA CIVIL POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 121, tesis por contradicción 1a./J. 79/99, con el rubro: "
PROCEDENCIA. VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE CADA ESTADO ES LA LEY ESPECIAL APLICABLE
."