III.3o.C.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION. EL CERTIFICADO CATASTRAL NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO TAL, RESPECTO DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL POR LA NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE FIJA EL MONTO DE LAS RENTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 282
Si el demandado reconviene por la nulidad de la cláusula que establece el monto de las rentas por contravenir lo dispuesto por el artículo 2370 del Código Civil de Jalisco, no hay duda de que, conforme a lo dispuesto por el diverso precepto 2316 del mismo ordenamiento, el certificado catastral es un documento simplemente justificativo de la demanda, pero no fundatorio de la acción como con error lo estimaron la autoridad responsable y el juez de Distrito, toda vez que esa característica sólo corresponde al contrato de arrendamiento, habida cuenta que sólo a través de él se llega al conocimiento pleno de la forma y términos en que ambas partes lo celebraron. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que fue precisamente en los puntos de hechos de la contrademanda donde el revisionista aludió a la renta excesiva, satisfaciéndose de esa manera lo expresado en la propia definición que sobre los documentos fundatorios refirió el juez federal. Así, es obvio que los documentos que demuestran los hechos de la demanda no es necesario que se acompañen desde el escrito inicial, sino que son susceptibles de aportarse hasta en el período probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 633/95. Jorge Reynoso. 19 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.