P./J. 61/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 57 Y 237 DE SU CÓDIGO ELECTORAL SON CONSTITUCIONALES PORQUE NO PREVÉN UN SISTEMA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES, SINO ÚNICAMENTE LA VOTACIÓN NECESARIA PARA DECLARAR PROCEDENTE LA SANCIÓN DETERMINADA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 559
Lo dispuesto en los artículos 57 y 237 del Código Electoral del Distrito Federal en el sentido de que los servidores públicos electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la ley de la materia, no permite concluir que tales preceptos también establezcan sanciones derivadas de la responsabilidad de esos servidores, así como los aspectos que deben tomarse en cuenta al imponerlas, ni las reglas a observar en tales casos, sino únicamente de votación necesaria para declarar procedente la sanción que previamente se hubiere determinado, por lo que no contravienen ningún precepto de la Carta Magna.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 61/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.