III.1o.C.96 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA. EL CÓDIGO DE COMERCIO NO IMPONE AL JUZGADOR UN ORDEN DETERMINADO EN EL ANÁLISIS DE LOS CASOS DE SOMETIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 736
La interpretación armónica de los artículos 1092 y
1094, fracciones I y II, del Código de Comercio
, permite concluir que el primero de los preceptos no impone al juzgador la regla de seguir un orden determinado para fijar su competencia, ya que este precepto dice que "Es Juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.", por lo que debe entenderse que si acontece cualquiera de los dos, sea el sometimiento expreso o el tácito, dicha situación podrá determinar la competencia del Juez, y en consecuencia, de acuerdo con ambos numerales, el Juez natural no puede declararse incompetente de oficio si las partes no controvirtieron su competencia durante el procedimiento, ya sea por inhibitoria o declinatoria, como lo prevé la ley, específicamente en el artículo
1096
, vigente hasta el 23 de julio de 1996, del ordenamiento mercantil mencionado, por lo que los preceptos citados deben interpretarse armónicamente con los demás artículos que integran el capítulo relativo a las cuestiones de competencia que establece el señalado Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2749/98. Mexival Banpaís Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal.