I.7o.A.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES INOPERANTE EL QUE SE PROMUEVE ALEGANDO CUESTIONES QUE SON MATERIA DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA EN EL MEDIO DE DEFENSA DEL QUE DERIVAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 792
Cuando en un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito del conocimiento se pronunció sobre cierta cuestión afectando los intereses de alguna de las partes, como es el caso de que tenga por no rendido el informe justificado presentado por la autoridad responsable, con apoyo en el argumento de que la persona que lo exhibió no tiene esa calidad; y en contra de esa determinación la parte afectada interpone recurso de revisión, resulta inoperante el recurso de reclamación interpuesto por el quejoso en contra del acto que admite el medio de impugnación relacionado en primera instancia, aduciendo que el sujeto que lo interpuso no fue parte del juicio de garantías, toda vez que es precisamente ese aspecto la materia que deberá analizarse en el recurso de revisión; de lo que sigue que de resolverse el recurso de reclamación, se estaría pronunciando sobre el planteamiento de fondo efectuado en el medio de defensa interpuesto en contra de la determinación del Juez Federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/99. Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C. 22 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.