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III.1o.A.68 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ADMINISTRADOR DE LA ADUANA. LA FACULTAD DE ORDENAR LA INSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍA EXTRANJERA, RECAE EN ÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 717

Precedentes

Revisión fiscal 5/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Zapopan, Jalisco. 23 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 118/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 826, con el rubro: " PRIMER RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ADUANERA, COMO ACTO JURÍDICO, DEBE PRACTICARSE POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y NO POR SUS AUXILIARES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999) ."

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