III.3o.C.94 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 726
El artículo 1340 del Código de Comercio dispone: "La apelación sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento.". De dicho precepto se infiere que la procedencia del recurso de apelación se encuentra condicionada a que la cuantía del negocio sea superior a ciento ochenta y dos veces el salario mínimo. En consecuencia, para determinar si el fallo que se pronuncie en un procedimiento mercantil es o no apelable, deben tomarse en consideración tanto la suerte principal como los accesorios a que también se hubiera condenado, siempre que éstos sean cuantificables mediante una sencilla operación aritmética.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/99. Francisco Villanueva Valadéz. 30 de marzo de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Barocio Villalobos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Salvador Murguía Munguía.