III.1o.C.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DE LA CUANTIA DEL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 499
El artículo 1340 del Código de Comercio establece que: "La apelación sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento." El precepto transcrito condiciona la procedencia de la apelación a los casos aquellos en los cuales el interés del recurso exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo; interés que debe relacionarse con la apelación, pues, al haberse referido el legislador en dicho precepto a tal cuestión lo hizo aludiendo a "su interés", expresión que sólo puede relacionarse con la palabra apelación. Por consiguiente, en el caso en que la apelación se haya interpuesto en contra de la sentencia que define la primera instancia, el interés de la apelación lo constituirá el valor líquido de las prestaciones que se controvierten en dicho recurso; sin que se deban tomar en consideración las prestaciones respecto de las cuales no existe inconformidad, por estar excluidas de la litis al haber consentimiento de las partes respecto de ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 891/95. Soraya Lissette Plascencia Trelles. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.