VIII.1o.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU FORMA DE DESAHOGO, CUANDO LOS TESTIGOS RESIDEN FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 783
Cuando el oferente de la prueba testimonial en el juicio de amparo solicita se libre exhorto para que se desahogue dicha prueba en un lugar diverso al del juicio, se entiende, aunque no lo diga así expresamente, que existe impedimento para hacer que se presenten los testigos, cumpliéndose así con lo previsto por el artículo
167 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y, ante este supuesto, deberá estarse a lo establecido por los artículos
174
y
298
del código antes citado, para el desahogo de la prueba en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/98. Eduardo Flores de la Fuente. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.