VI.2o.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA TESTIMONIAL, LA OMISION DE FORMULAR A TESTIGOS CIERTAS PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO EXHIBIDO, CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 594
Conforme al artículo 247 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, en contra de un auto que ordena la recepción de una prueba no procede recurso alguno, y de esa regla general se deduce que la omisión de formular a los testigos ciertas preguntas durante la recepción de la testimonial, no puede ser impugnada por medio de ninguno de los recursos contemplados en la ley procesal aludida; por tanto, no es válido afirmar que la ausencia de manifestación por parte del quejoso en el momento en que se incurrió en tal omisión, signifique la preclusión del derecho de plantear esa inconformidad en vía de agravios, por lo que es incuestionable que se actualiza una violación al procedimiento prevista en la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/95. Martha Hernández Chumacero. 16 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.