II.1o.P.66 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE LA PENA, LA GRADUACIÓN DEL, NO DEPENDE DEL MOMENTO EN QUE EL ACUSADO EMITA SU CONFESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 731
Si la responsable al aplicar en favor del acusado el beneficio consagrado en el párrafo segundo del artículo 60 del Código Penal del Estado de México, le reduce las penas impuestas en un sexto, basándose para ello sólo en el momento en que emitió su confesión, es inconcuso que viola sus garantías individuales, ya que la reducción no depende para su graduación, del momento en que se emita la confesión del indiciado, pues el precitado numeral establece que para alcanzar dicho beneficio, la confesión se rinda ya sea en preparatoria o hasta antes de la celebración de la audiencia final.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 634/98. Bernabé Santos Figueroa. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.
Amparo directo 95/99. Teódulo Longinos Rojas. 9 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 581, tesis II.2o.P.A.40 P, de rubro: "
PENA, REDUCCIÓN DE LA. EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, NO DEPENDE PARA SU GRADUACIÓN DEL MOMENTO EN QUE SE EMITA LA CONFESIÓN POR PARTE DEL INCULPADO
.".