II.1o.P.106 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REDUCCIÓN DE LA PENA. LA SALA RESPONSABLE NO PUEDE MODIFICAR LA OTORGADA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO NO PRECISA OTRAS CAUSAS DISTINTAS A LAS EXPRESADAS POR ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1441
Si al dictar sentencia el Juez de primera instancia determina conceder al acusado el beneficio de la reducción de la pena en un tercio, en términos del artículo 60, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México, abrogado, basando su determinación en que el activo confesó los hechos que se le atribuyeron, agregando que la circunstancia de que el sentenciado confesara los hechos hasta después del desahogo de las probanzas, no era causa para la modificación del beneficio de un tercio a un cuarto, porque el numeral en cita sólo condiciona la reducción en un tercio cuando el inculpado confesara espontáneamente los hechos al declarar en preparatoria, o si en ese momento ratificaba la emitida en indagatoria, o si confesaba hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio, debe estimarse que al no encontrar la responsable otras causas distintas de las expresadas para la modificación del beneficio, la debió ratificar, pues, en la especie, se satisfacían los requisitos exigidos por el numeral invocado, dado que el sentenciado confesó los hechos antes de la celebración de la audiencia final del juicio, sin que obste que dicha reducción sea una facultad discrecional del juzgador, pues esa facultad no es omnímoda, ya que no escapa de las reglas que rigen el arbitrio judicial en cuanto a la imposición de la pena y, por ende, al no motivar la autoridad responsable adecuadamente su determinación, esto es, al no señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas en que sustenta su determinación, viola las garantías individuales previstas en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/2001. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Jacinto Banda Martínez.