II.1o.P.32 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO, LA REDUCCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS NO IMPLICA LA REDUCCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 789
El hecho de que la autoridad responsable haya modificado el fallo de primera instancia, reduciendo las penas impuestas por el juzgador al haber soslayado éste el beneficio a que se refiere el artículo 60 del Código Penal del Estado de México, no implica la obligación de reducir la relativa a la reparación del daño, puesto que dicha sanción, por ser una pena pública, es independiente de las penas de prisión y multa reducidas, que ya se encuentran establecidas para cada uno de los delitos previstos en el código citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/97. Sergio Lucio Bruno. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Pedro Chanez Pérez.