II.1o.P.73 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA, BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN DE LA. LA NEGATIVA DEL ACUSADO A CAREARSE CON SUS ACUSADORES ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL QUE NO DEBE INFLUIR EN EL OTORGAMIENTO DE ESE BENEFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1028
Si la autoridad responsable concede la reducción de las penas impuestas al acusado sólo en un sexto y no hasta en un tercio, como lo indica el artículo 60, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México, motivando su determinación en la circunstancia de que el quejoso se negó a carearse con el denunciante y el oficial remitente, tal consideración es incorrecta, pues si bien no fue deseo del activo carearse con sus acusadores, dicha conducta no puede ser reprochable, ya que constituye un derecho público subjetivo, tutelado en la
fracción IV del artículo 20 constitucional
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/99. 16 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.