I.12o.C.87 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
LANZAMIENTO. NO PROCEDE FIJAR LA CONTRAGARANTÍA PARA EJECUTAR LA SENTENCIA QUE LO ORDENA, PERO SÍ EN CUANTO A OTRAS CONDENAS CUYA EJECUCIÓN SÓLO AFECTE DERECHOS DE TIPO PATRIMONIAL Y CUANTIFICABLES EN DINERO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2879
El artículo 133, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que no se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación; por lo anterior, no procede fijar la contragarantía para ejecutar la sentencia que ordena el lanzamiento pues, de ejecutarse, se provocaría descrédito y se expondría a la persona o personas desalojadas en una situación de vergüenza y, con ello, a la afectación en sus sentimientos, lo cual sería muy difícil de restituir aunque se obtenga la protección constitucional. Por el contrario, si en la sentencia reclamada, además de la entrega y desocupación del inmueble, hubo otras condenas cuya ejecución sólo afecte derechos de tipo patrimonial, y cuantificables en dinero, ello implica que coexisten aspectos que pueden ejecutarse, por lo que no hay obstáculo para que se fije contragarantía, a fin de que puedan ejecutarse éstas.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 268/2017. Inmuebles Perpetua, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Luis Carlos Muñoz Gutiérrez.