1a. CLXXI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CUANDO DURANTE SU TRAMITACIÓN FALLECE EL QUEJOSO, SI LA MATERIA DEL MISMO VERSA RESPECTO DE SUS DERECHOS PATRIMONIALES Y NO SOBRE LOS ESTRICTAMENTE PERSONALES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 190
Conforme al artículo
15 de la Ley de Amparo
, no procede sobreseer en el juicio de garantías por la sola circunstancia de que el quejoso fallezca durante su tramitación, si los actos reclamados no son de índole meramente personal y, por consiguiente, existe la posibilidad de que se afecten sus intereses económicos. Lo anterior es así, porque si bien el artículo
74, fracción II
de la referida Ley sostiene que procede el sobreseimiento cuando el agraviado muera durante el juicio si la garantía reclamada sólo afecta a su persona, dicha disposición coincide con el citado artículo 15, al señalar con claridad que esto sólo es posible cuando se afecten derechos estrictamente personales. En consecuencia, cuando el acto reclamado proviene de un juicio en el que se vean afectados derechos patrimoniales del quejoso, es incuestionable que la garantía reclamada no sólo afecta a su persona y, por tanto, en la referida hipótesis no procede sobreseer en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1451/2006. Salvador Arturo González Martínez y otra. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.