1a. LXVI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACIÓN INTERPUESTA SIN MOTIVO Y DE MALA FE. DEBE SANCIONARSE A TODAS LAS PERSONAS QUE INCURRIERON EN LA INFRACCIÓN AUNQUE DESISTAN DEL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 184
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
3o. bis
y
103 de la Ley de Amparo
, cuando el tribunal que conozca de una reclamación estime que el recurso fue interpuesto sin motivo y que se actuó de mala fe, podrá imponer al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario. Ahora bien, si después de promover el recurso de reclamación en contra de un auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se desechó un recurso de revisión que se había interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en virtud de que no se contenía en ella decisión sobre la constitucionalidad de una ley ni se establecía interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal, el recurrente, su representante, su abogado, o ambos, se desisten de dicha reclamación, es inconcuso que tal conducta encuadra dentro de la hipótesis prevista en el citado artículo 103; y, por tanto, procede la imposición de una multa. Ello es así, porque con el actuar de aquéllos se alarga indebidamente el procedimiento y se obstaculiza la administración de justicia; y, al sancionarlos se busca proteger la lealtad y buena fe en el litigio, así como desalentar prácticas procesales viciosas y evitar el recargo inútil de las labores de los órganos jurisdiccionales.
Precedentes
Reclamación 183/2000. MVS Multivisión, S.A. de C.V. 10 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Ariel Oliva Pérez.