2a./J. 43/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MULTA EN LA RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ UN RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE IMPONERSE CUANDO SE INTERPONE SIN MOTIVO Y EL RECURRENTE ES PERITO EN DERECHO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 739
Acorde con los artículos
3o. bis y 103, último párrafo, de la Ley de Amparo
, debe imponerse multa, entre otros, al abogado que, por su propio derecho o en representación del quejoso, interpone el recurso de reclamación sin motivo; es decir, cuando omite expresar argumentos para sostener la ilegalidad de la determinación que le causa agravio, debiendo considerar las circunstancias del caso concreto al momento de imponerla y de fijar su importe. Por tal razón, los licenciados en derecho que actúan sin motivo al interponer el citado recurso, se hacen acreedores a la multa mencionada, cuando, desechado un recurso de revisión en amparo directo por su evidente improcedencia, hacen valer un recurso de reclamación igualmente deficiente, actualizándose el supuesto previsto en los preceptos legales señalados, pues al ser profesionales en la ciencia jurídica, se consideran conocedores del sistema normativo que rige la procedencia de los medios de defensa legales, con conocimientos técnico-jurídicos en materia de amparo, lo que revela que la interposición del recurso la hicieron sin motivo y con el fin de retardar la impartición de la justicia.
Precedentes
Reclamación 261/2011. Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Reclamación 294/2011. Ignacio Malacara Barajas y otro. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.
Reclamación 301/2011. Hartford Fire Insurance Company. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.
Reclamación 307/2011. Dubacano, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Reclamación 316/2011. César Rubén Pérez Torres y otras. 16 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Tesis de jurisprudencia 43/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.