XII.1o.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SU PROCEDENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN SINALOA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 733
Tomando en cuenta que la caducidad de la instancia es una sanción a la inactividad procesal de las partes, y de que aquel precepto es categórico al disponer que transcurridos trescientos sesenta días naturales en la primera instancia, sin promoción de las partes, se tiene por abandonado un juicio, además de que la caducidad debe ser declarada de oficio, sin que por otra parte se advierta ninguna norma que deje sin efecto tal figura cuando después de transcurrido su periodo de actualización se continúe con el procedimiento, resulta claro entonces que su procedencia es preferente y no desaparece por la reanudación del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/98. Vilma G. Montiel Montiel. 2 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enriqueta del Carmen Vega Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ramona Manuela Campos Sauceda.