II.2o.C.185 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO, DECLARADA OPERANTE LA EXCEPCIÓN DE, RESULTA IRRELEVANTE EL RECONOCIMIENTO INICIAL DE ADEUDO DEL EJECUTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 778
En todo juicio ejecutivo mercantil la excepción de pago tiene como finalidad destruir la acción intentada; así, cuando de la diligencia de requerimiento de pago y embargo practicada se desprenda que el ejecutado reconoce el adeudo y los documentos fundatorios de la acción, sin duda ello equivale a una confesión preliminar de pleno valor convictivo, de acuerdo con la ley, pero si luego se opone la excepción de pago y ésta se declara procedente por haber sido justificada con los comprobantes de los recibos expedidos por la actora, que correspondieron a diferentes cantidades aplicadas a capital, intereses normales y moratorios e incluso a gastos de cobranza, en esa virtud debe estimarse que resulta irrelevante lo alegado sobre el tema de la confesión aludida, pues aun cuando se hubiera reconocido el adeudo en la diligencia señalada, si luego se justifica la excepción de pago hecha valer, aquélla resulta intrascendente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1461/98. Independencia, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado. 15 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.