📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 5 de marzo de 1999 la contradicción de tesis 76/98, determinó que la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Sexta Parte, página 20, de rubro: " AGRARIO. DERECHOS. CASO EN QUE LOS EJIDATARIOS CÓNYUGES O CONCUBINOS TIENEN INCAPACIDAD LEGAL PARA HEREDARLOS .", debe quedar insubsistente en virtud de que su redacción es incongruente con los razonamientos que se adujeron en la ejecutoria de la cual se le hizo derivar, debiendo quedar redactada en los términos en que aquí se presenta. Por ejecutoria del 25 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el
- Registro digital (IUS)
- 193603
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 836
AGRARIO. SI UN EJIDATARIO FALLECE SIN HABER DESIGNADO SUCESORES Y LA PARCELA LA DISPUTAN SU CÓNYUGE Y LA MUJER CON QUIEN HIZO VIDA MARITAL DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS DE LA VIDA DE AQUÉL Y QUE DEPENDIÓ ECONÓMICAMENTE DE ÉL, DEBE OTORGÁRSELE EL DERECHO A ESTA ÚLTIMA, SI LA CÓNYUGE YA POSEÍA Y USUFRUCTUABA OTRA UNIDAD DE DOTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 836