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VII.2o.C.82 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2022641
- Clave de tesis
- VII.2o.C.82 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1343
- Publicación
- 2021-01-22
PERSONA EXTRAÑA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO TIENE ESE CARÁCTER LA MUJER QUE SEÑALA QUE PESE A OBRAR SU FIRMA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, ELLO SE TRATÓ DE UNA SIMULACIÓN, YA QUE POR LAS CONDICIONES SOCIALES Y EL ROL DE GÉNERO, NO LE ERA PERMITIDO INMISCUIRSE NI CUESTIONAR LOS NEGOCIOS DE SU ESPOSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1343
Hechos: Una mujer casada en la década de los cincuentas, se ostenta como persona extraña en un juicio ejecutivo mercantil tramitado en la década de los noventas en el que se le demandó junto con su cónyuge, al aducir que, pese a obrar su firma en el escrito de contestación de demanda se trató de una simulación, ya que por las condiciones sociales y el rol de género, no le era permitido inmiscuirse ni cuestionar los negocios de su esposo.
Criterio jurídico: Este órgano colegiado considera que no es persona extraña quien tiene conocimiento del juicio antes del dictado de la sentencia y el solo dicho de la mujer que señala que por las condiciones sociales y el rol de género, no le era permitido inmiscuirse ni cuestionar los negocios de su esposo, ello es insuficiente para considerarla con aquel carácter, al no advertirse barrera legal que le haya impedido defenderse en juicio por razón de género.
Justificación: Lo anterior al considerar que conforme al parámetro de regularidad constitucional, todos los órganos jurisdiccionales si bien se encuentran obligados a juzgar con perspectiva de género, ello no significa ni equivale a estimar procedentes todas las pretensiones que se planteen en función del sexo o el rol de género. Así pues, este Tribunal Colegiado no advierte elementos objetivos para determinar en abstracto que por el solo hecho de que una mujer casada en la década de los cincuentas, no haya podido conocer o acudir a defenderse en los juicios ejecutivos mercantiles seguidos en su contra y en la de su esposo en la década de los noventas y, en consecuencia, la firma que obra en el escrito de contestación de demanda u otros antes del dictado de la sentencia definitiva sean sólo una simulación, al no poderse inmiscuir ni cuestionar los negocios de su esposo por las condiciones sociales; sin embargo, ello no la imposibilitaba para tener conocimiento del juicio, esto es, no se considera persona extraña a quien tiene conocimiento del juicio antes del dictado de la sentencia, lo que no genera un impacto diferenciado en razón del género. Así, si bien no se desconoce el rol histórico que han ocupado las mujeres y que, en términos generales, las ha relegado a aspectos de la vida privada, lo cierto es que no se cuenta con estudios generales que indiquen que ese fenómeno social se extienda a la totalidad o a una parte muy considerable de las mujeres o el grupo específico en mención para poderlo considerar un hecho notorio o establecerse conforme al principio probatorio "lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba". No obstante, ese planteamiento puede analizarse bajo las circunstancias de cada caso concreto, por lo que para poder determinar si la mujer quejosa en esas condiciones sufrió de situaciones de poder que la imposibilitaron, en la especie, para acudir a defenderse en juicio, se deberán allegar las pruebas correspondientes que así lo acrediten.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/2020. Dulce María Andrade Dapa. 15 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.
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