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PC.XXX. J/5 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

DIVORCIO INCAUSADO. CUANDO EN LA SENTENCIA CONCLUSIVA SE DIRIMEN DIVERSAS CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, APELABLES POR SÍ, Y ADEMÁS INCLUYA LA CONDENA AL PAGO DE ALIMENTOS QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 372 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO ADMITE RECURSO ALGUNO, ES POSIBLE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA PARA SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo IV; Pág. 3492

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2021. Entre las sustentadas por el Primero, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 24 de mayo de 2022. Mayoría de tres votos de los Magistrados Patricia Mújica López, Silverio Rodríguez Carrillo y Doctor Roberto Lara Hernández. Disidente: David Pérez Chávez (presidente), quien formuló voto particular. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Abraham Rodríguez Trejo. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 777/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 361/2020, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 267/2020.

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