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II.3o.C.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
184710
Clave de tesis
II.3o.C.50 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1684

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRARLOS EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO, EN LOS QUE NO EXISTE CÓNYUGE CULPABLE, CON MOTIVO DE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1684

Precedentes

Amparo directo 350/2000. Rodolfo Barrientos Ávila. 20 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Vianey Gutiérrez Velázquez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José del Carmen Gutiérrez Meneses. Amparo directo 501/2002. David Díaz Juárez. 10 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Benilda Cordero Román.

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