VII.2o.A.T.24 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BOLSA DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. MOTIVOS POR LOS QUE PROCEDE DAR DE BAJA A LOS TRABAJADORES INSCRITOS EN ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 843
Del análisis del Reglamento de la Bolsa de Trabajo derivado del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social, como causas para dar de baja en los registros de la bolsa de trabajo, únicamente se advierten las contenidas en los artículos 50 y 56 del mismo que se refieren a cuando un candidato de nuevo ingreso nominado a plaza vacante definitiva no acepte tal nominación o cuando lo haga; por lo que la falta de probidad u honradez y negligencia en el trabajo que el instituto demandado le atribuye a la quejosa, no se encuentra contemplada en el mencionado reglamento como causa para que se le pudiera dar de baja de la multicitada bolsa de trabajo, máxime que en la fecha en que se realizó tal baja la impetrante del amparo no se encontraba sujeta a una relación laboral con el instituto demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1080/98. Rosalía Gómez Alarcón. 17 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.