VIII.1o.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MEDIDA DISCIPLINARIA ILEGAL. PROCEDE DECLARARLA INSUBSISTENTE EN EL AMPARO EN REVISIÓN, AUN Y CUANDO NO SEA IMPUGNABLE MEDIANTE ESE RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 883
El a quo al imponer la medida disciplinaria en la audiencia constitucional, apoyándose en los artículos
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y
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de aplicación supletoria en el juicio de amparo, incumple con el primer precepto en cita, toda vez que dicho artículo dispone que deberá imponerse en cuaderno por separado, lo que en el caso no se cumplió, provocando una confusión e irregularidad procedimental, que trascendió a la forma de su reclamo de parte del disciplinado, toda vez que al impugnarla no se ajustó a lo dispuesto por el artículo
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del mismo ordenamiento citado, el cual determina la forma específica de impugnación; lo anterior trae como consecuencia que se deba declarar la multa ilegal y, por ende, insubsistente, aun y cuando se haga valer en el amparo en revisión, debido al quebranto flagrante que se hizo de la ley al momento de su imposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/98. Antonio Rodríguez Sosa. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.