2a./J. 74/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL INTERPUESTA POR CORREO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 254
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
248 del Código Fiscal de la Federación
, el recurso de revisión fiscal debe tramitarse conforme a las reglas de la Ley de Amparo relativas al recurso de revisión de amparo indirecto. Por tanto, si el Código Fiscal de la Federación determina un plazo de quince días para la interposición del recurso de que se trata y, el artículo
25 de la Ley de Amparo
establece la posibilidad de que el recurso de revisión pueda presentarse en la oficina de correos o telégrafos, debe concluirse que esta regla rige también para la interposición del citado recurso de revisión fiscal y que el término a que alude el artículo 248 mencionado, debe computarse a partir de la fecha en que se depositó en la oficina de correos o telégrafos.
Precedentes
Contradicción de tesis 118/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Tesis de jurisprudencia 74/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.