I.13o.A.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1412
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos
104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
248 del Código Fiscal de la Federación
, el recurso de revisión fiscal debe tramitarse conforme a las reglas de la Ley de Amparo relativas al recurso de revisión de amparo indirecto; sin embargo, aun cuando el artículo
25 de la Ley de Amparo
prevé la posibilidad de que cuando las partes residan fuera del lugar de ubicación del tribunal que conozca del asunto, se puede presentar el recurso en la oficina postal o telegráfica y que en tal supuesto se tendrá como fecha de presentación la del depósito en tales oficinas para efectos del cómputo del término legal correspondiente, esa hipótesis no se actualiza, cuando la parte promovente tiene su domicilio en el mismo lugar del tribunal e interpone el recurso a través de un representante legal con residencia en otra ciudad, en virtud de que el supuesto previsto en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal no establece la hipótesis de que cuando el representante legal de las partes resida fuera del lugar de ubicación del órgano jurisdiccional, se le tenga como fecha de presentación del recurso, aquella en que lo presentó en la oficina de correos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/2001. Mexicana de Presfuerzos, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de julio de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2008-SS en que participó el presente criterio.