2a. XCIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RADICACIÓN. EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DE LA EMPRESA QUEJOSA, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO (ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 368
La persona física o moral que se considera afectada por el impuesto especificado, al impugnar la ley desde su entrada en vigor, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, como son: a) que aprovecha los servicios públicos, generales e indivisibles; b) que ese aprovechamiento se da por virtud de la radicación a través de la disposición material de un inmueble que se utilice de manera permanente, continua y habitual, dentro del territorio de alguno de los Municipios del Estado de México; y c) que no se encuentra en ninguno de los supuestos de excepción previstos en la ley. Por tanto, la copia certificada del aviso de cambio de domicilio fiscal no es suficiente para demostrar los extremos apuntados, ya que mediante él la quejosa únicamente hace del conocimiento de la autoridad hacendaria su nuevo domicilio para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieran generarse con motivo de las actividades que llegara a realizar. Además, la presentación del aviso de cambio de domicilio fiscal se realiza en acatamiento de los artículos
27 del Código Fiscal de la Federación
y
14
de su reglamento lo que no implica que, efectivamente, exista un aprovechamiento de los servicios públicos generalizados e indivisibles por la disposición material y formal y el uso permanente, continuo y habitual de un inmueble localizado en el territorio del Estado de México, en los términos que establecen los numerales 54 y 56 de su Ley de Hacienda Municipal.
Precedentes
Amparo en revisión 239/99. Balgamex, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Hugo Guzmán López.
Amparo en revisión 245/99. Corporación Mexicana de Molinos, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.