2a. XCI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ATENDIENDO A LA ACCIÓN DEDUCIDA, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE CESE INTENTADA POR UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON BASE EN EL ARTÍCULO 46 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 364
Si con fundamento en el artículo
46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, un organismo público descentralizado demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que sin su responsabilidad se dé por terminada la relación laboral que lo une con uno de sus trabajadores, la competencia para conocer de ese asunto recae en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y no en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, atendiendo a la acción deducida.
Precedentes
Competencia 65/99. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en el Distrito Federal. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Morales Contreras.