Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/193741
1a. XVII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 193741
- Clave de tesis
- 1a. XVII/99
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 60
CLAUSURA DE GIROS COMERCIALES REGLAMENTADOS. NO SE ACREDITA INTERÉS JURÍDICO CON LA SOLICITUD DE LICENCIA DE AÑOS ANTERIORES (ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 60
De conformidad con el artículo 23 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, la licencia de funcionamiento para los establecimientos mercantiles que la requieran, debe revalidarse cada año en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y para ese efecto los interesados deberán presentar anualmente un aviso a la delegación acompañando los documentos y datos que en el mismo se mencionan. Por tal motivo, si el interesado sólo acompaña una solicitud de licencia de años anteriores, no acredita por este motivo su interés jurídico para acudir al juicio de garantías, ya que la clausura no conculca su derecho de propiedad, sino el de mantener abierto al público en franco funcionamiento del giro, facultad que sólo se tiene con la licencia correspondiente o con las constancias que apoyan que operó en favor del interesado la positiva ficta, que son las que engendran la titularidad de ese derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 264/99. La Barca de Jalisco y su Salón las Fabulosas, S.A. de C.V. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Tesis relacionadas
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL, VALOR DEL AVISO DE REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ACREDITAR EL INTERÉS EN OBTENER LA.
- EMPRESAS MICROINDUSTRIALES. NO TIENEN OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LA DECLARACIÓN DE APERTURA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 45 DE LA ABROGADA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, NI CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, AL ESTAR EXCLUIDAS DE LA REGULACIÓN DE ESE ORDENAMIENTO.
- CLAUSURA DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. REQUISITOS PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO (LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL).