1a. XVII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CLAUSURA DE GIROS COMERCIALES REGLAMENTADOS. NO SE ACREDITA INTERÉS JURÍDICO CON LA SOLICITUD DE LICENCIA DE AÑOS ANTERIORES (ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 60
De conformidad con el artículo 23 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, la licencia de funcionamiento para los establecimientos mercantiles que la requieran, debe revalidarse cada año en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y para ese efecto los interesados deberán presentar anualmente un aviso a la delegación acompañando los documentos y datos que en el mismo se mencionan. Por tal motivo, si el interesado sólo acompaña una solicitud de licencia de años anteriores, no acredita por este motivo su interés jurídico para acudir al juicio de garantías, ya que la clausura no conculca su derecho de propiedad, sino el de mantener abierto al público en franco funcionamiento del giro, facultad que sólo se tiene con la licencia correspondiente o con las constancias que apoyan que operó en favor del interesado la positiva ficta, que son las que engendran la titularidad de ese derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 264/99. La Barca de Jalisco y su Salón las Fabulosas, S.A. de C.V. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.