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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/193752

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 26 de marzo de 1999 la contradicción de tesis 31/98, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 1000, en virtud de la incongruencia entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.

I.5o.T.137 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
193752
Clave de tesis
I.5o.T.137 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 934

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS POR LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. REQUISITOS Y VALORACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 934

Precedentes

Amparo en revisión 555/97. Adrián Paredes Ballinas. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 26 de marzo de 1999 la contradicción de tesis 31/98, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 1000, en virtud de la incongruencia entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.

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Registro digital (IUS): 193752