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1a./J. 39/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 204

Precedentes

Contradicción de tesis 107/2020. Entre las sustentadas por el Pleno del Decimonoveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 22 de julio de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Melesio Ramos Martínez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Pleno del Decimonoveno Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2014, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XIX. J/1 C (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS CON QUE SE CORRE TRASLADO AL DEMANDADO, ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR SU INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 743, con número de registro digital: 2010687; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 808/2019 (cuaderno auxiliar 909/2019), en el que consideró que conforme al artículo 1394 del Código de Comercio, tratándose del emplazamiento, en todos los casos se entregará al demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061 de esa misma codificación. Tesis de jurisprudencia 39/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de diecinueve de agosto de dos mil veinte.

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