I.14o.C.63 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERICIAL. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA SI EL PERITO RECONOCE LIMITACIONES PARA EMITIR SU DICTAMEN RESPECTO A LA FALSEDAD DE LA FIRMA DE UN DOCUMENTO CUESTIONADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1624
Para determinar, con un grado de certeza suficiente, cuándo se demuestra judicialmente la falsificación de la firma de un documento, deben considerar los peritos la presencia o ausencia de los rasgos gráficos que caractericen la firma de que se trate, que permitan establecer si son semejantes o divergentes los rasgos de las firmas que se comparan, atendiendo a las diferencias claras que se aprecien, que conduzcan a concluir que se trata de una falsificación perceptible; sin embargo, la sola afirmación de un perito de que contaba con limitaciones para emitir su dictamen, genera la consecuencia lógica de que éste carezca de eficacia probatoria para demostrar la falsedad de la firma cuestionada, ya que, entre otros criterios de control de la legalidad respecto de un dictamen pericial, se encuentra la firmeza de quien lo emite, que es necesaria para que sea convincente, pues si el perito no está seguro de sus conceptos, no podría ilustrar, con autoridad científica, al juzgador.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/2009. Sonia Gloria Solórzano de la Vega o Sonia Solórzano de la Vega. 20 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.