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IV.1o.P.C.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA DECRETARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 957

Precedentes

Amparo en revisión 397/98. Luis Alejandro Bustos Olivares. 23 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 122, con el rubro: " MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO ES UN REQUISITO MÍNIMO QUE DEBE REUNIR EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD PARA QUE SEA LEGAL LA APLICACIÓN DE AQUÉLLAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y CHIAPAS) ."

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